LA GESTIÓN DE TIEMPOS EN EL NUEVO MARCO NORMATIVO DE AUDITORIA

La persistencia de la memoria (Dali)

A finales de 2014, publiqué en este blog un post titulado “El control de tiempos como herramienta de gestión fundamental en firmas de auditoría”, en el que se exponían las razones por las que es imprescindible disponer de un sistema que permita a los auditores de cuentas la gestión adecuada de los tiempos incurridos por su personal en la realización de los encargos de auditoría.

Entre las razones esgrimidas, se hacía referencia a los requerimientos de información al ICAC establecidos en la regulación en vigor y en concreto la obligación de informar a ente regulador sobre las horas incurridas en los trabajos reportados en los modelos 02 y 03.

Para más detalle sobre este tema, aconsejo la lectura de mi artículo publicado en el 25 de setiembre de 2014 de la Revista Contable (acceso al PDF).

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), de aplicación a partir del próximo 17 de junio de 2016, vuelve a mencionar la misma obligación en su artículo 24.2 que establece: “Los auditores de cuentas y sociedades de auditoría deberán comunicar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas anualmente las horas y honorarios facturados a cada entidad auditada, distinguiendo las que corresponden a servicios de auditoría de cuentas y otros servicios, así como cualquier otra información que precise el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para el ejercicio de sus funciones”[1].

Sin embargo una novedad, aunque implícita en la LAC anterior, es la relativa a la obligación del auditor de poder acreditar la información remitida al ICAC cuando éste, en el ejercicio de sus funciones, lo requiera. En concreto, el artículo 28.5 establece que: “Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán poder acreditar al sistema de supervisión pública que las políticas y los procedimientos que hayan establecido para lograr el cumplimiento efectivo de lo establecido en los apartados anteriores son adecuados, debiendo guardar proporción con la magnitud y la complejidad de sus actividades, determinadas en función de la dimensión de las entidades que son auditadas”.

Dicho de otro modo que no sólo basta con informar al ICAC sobre las horas incurridas sino se ha de disponer de sistemas y procedimientos fiables que permitan acreditarlas.
En otro orden de cosas, la nueva LAC, de aplicación general a partir del 17 de junio de 2016, en su artículo 28 relativo a la Organización Interna para los auditores que no realicen encargos de empresas de interés público y el 42 para cuando sí lo realicen, deja clara la necesidad de disponer de procedimientos administrativos y contables fiables, así como de los mecanismos internos de control de calidad, que garanticen el cumplimiento de las decisiones y procedimientos en el seno de la estructura funcional del auditor de cuentas y en todos los niveles de la sociedad de auditoría. Procedimientos entre los que obviamente se encuentra la gestión de tiempos.

Indicar también que, tal y como explico en el artículo antes mencionado, las nuevas NIA-ES hacen referencia en varios de sus requerimientos a los tiempos incurridos en la realización de los encargos de auditoria.

CONCLUSIÓN

Como indiqué en mi post de diciembre 2014, el control de tiempos, supone una herramienta de gestión imprescindible para poder llevar un adecuado control de los despachos y firmas de auditoría. La nueva regulación tanto legislativa como normativa, ha venido a reforzar esta necesidad a fin de poder cumplir con los nuevos requerimientos.

Insistir una vez más, que un adecuado sistema de control de tiempos constituye  un elemento esencial para garantizar la calidad y eficiencia del control de calidad interno de los despachos y firmas de auditoría.

En este sentido, es aconsejable que aquellos auditores y firmas que carezcan de este control, lo adopten lo antes posible, y aquellos otros que lo tengan implantado, lo revisen para comprobar que proporcionan la información adecuada y fiable o, en caso contrario, proceder a modificar su diseño y prestaciones.

El actual momento de inicio de la campaña de auditoria es una excelente ocasión para la puesta en marcha de recopilación primero y gestión después de las horas incurridas en los encargos de auditoria asumidos.

Febrero 2016

 

[1][1] La remisión de información al ICAC sustancialmente incorrecta o incompleta está tipificada en la LAC como falta grave (art. 73.d).

Posts recomendados